Aplazamientos en las autoliquidaciones del primer trimestre
Se ha ampliado el plazo durante el cual no se pagarán intereses

Hace algunos meses se publicó una norma por la cual se flexibilizaban los aplazamientos de las autoliquidaciones que deben presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020. En concreto:
- En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
- Si el importe de esas deudas más el que ya se tenga aplazado (en su caso), supera los 30.000 euros, se podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.
Pues bien, una nueva norma mantiene esta flexibilización y, además, aumenta el periodo aplazado durante el cual no se devengarán intereses a cargo del contribuyente. En concreto, el aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los cuatro primeros meses (la norma inicial sólo eximía de intereses los tres primeros meses del aplazamiento).
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